ASOCIACIÓN MEXICANA DE MEDICINA TRANSFUSIONAL A.C.
REGLAMENTO
Estimada comunidad AMMTAC:
La Asociación Mexicana de Medicina Transfusional, A.C. (AMMTAC), en su compromiso con la excelencia académica, científica y ética, presenta la actualización de Estatuto durante 2025. Este esfuerzo refleja la necesidad de mantener un marco normativo vigente que responda a los retos actuales de la Medicina Transfusional y fortalezca la vida institucional de la Asociación.
La revisión periódica del Estatuto garantiza que los derechos, obligaciones y procesos que rigen a nuestros asociados estén alineados con los avances de la disciplina, las exigencias legales y las dinámicas sociales contemporáneas. Así, la actualización no solo asegura la continuidad y solidez de la AMMTAC, sino que también refuerza su misión de fomentar la capacitación, la investigación y el servicio a la población con los más altos estándares de calidad.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La Asociación Mexicana de Medicina Transfusional, A. C., (en lo sucesivo “AMMTAC”) integrada por médicos, químicos, enfermeras, trabajadoras sociales y demás profesionales de la salud relacionados con la medicina transfusional, con título reconocido por las autoridades competentes, manifiesta la necesidad de participar y contribuir de manera constante para una mejor preparación, académica, científica, técnica, cultural y social de todos sus asociados.
Lo anterior, con el fin de que ejerzan su labor con el más elevado nivel científico, académico, técnico y asistencial, dentro de un marco ético, como lo demanda el beneficio de la población del país.
Conscientes de que los profesionales de la salud requieren una actualización continua de sus conocimientos y técnicas de manera permanente, la Asociación Mexicana de Medicina Transfusional, A.C., (AMMTAC) tendrá como objetivo fundamental la actualización profesional constante mediante la realización de congresos nacionales e internacionales, cursos, conferencias, seminarios diplomados, publicaciones y otros medios adecuados sustentados en los avances de la medicina transfusional.
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.-La razón social de la Asociación es “ASOCIACIÓN MEXICANA DE MEDICINA TRANSFUSIONAL”, e irá seguida siempre de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL", o de sus iniciales "A. C. ”. Con domicilio en calle Petén número 418, colonia Vértiz Narvarte, alcaldía Benito Juárez, C.P.03600 Ciudad de México, CDMX.
Artículo 2.-La AMMTAC tiene por objeto (referirse al presente documento).
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y CUOTAS.
Artículo 3.-La AMMTAC está integrada por los profesionales de la salud que la constituyeron. Podrán ser admitidos como socios, con todos sus derechos y obligaciones, aquellas personas que en el futuro soliciten su ingreso, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto vigente.
Artículo4.-Habrá cuatro categorías de socios: fundadores, activos, honorarios, y aspirantes.
Artículo 5.-Son socios fundadores aquellos que firmaron el Acta Constitutiva notarial, así como quienes solicitaron su ingreso a la Asociación y fueron aceptados hasta el día trece de diciembre de dos mil uno y cuyos nombres constan en dicha acta.
Artículo 6.-Son socios activos, los profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Ser profesional del área de la salud, o desempeñar actividades afines, debidamente autorizado para ejercer.
b)
Presentar el diploma, constancias, currículum u otros documentos que la AMMTAC solicite, con el único fin de generar un registro, conforme a los avisos de privacidad vigentes.
c)
Completar la solicitud de ingreso o formulario vía electrónica que la AMMTAC designe.
d)
Pagar oportunamente las cuotas establecidas y las cuotas extraordinarias que la Mesa Directiva determine.
Artículo 7.-Son socios honorarios las personas que se hayan distinguido por prestar servicios extraordinarios a la medicina transfusional en México o en otros países. Tal distinción se otorgará a propuesta de cinco miembros activos, luego de ser aprobada por la Mesa Directiva y ratificada por el Consejo Consultivo de la AMMTAC.
Artículo 8.-Son socios aspirantes; los profesionales de la salud en periodo de entrenamiento o de formación y para ello requerirán:
a)
Título o constancia de realización de estudios y ejercer en área afín a la medicina transfusional debidamente avalada por la institución en donde llevan a cabo su formación.
b)
Presentar los documentos que certifiquen se halla en periodo de entrenamiento, avalada por el “director”; jefatura de enseñanza o profesor titular del curso de la institución.
c)
Esta categoría se otorgará únicamente mediante constancia en la que se señalará el tiempo que durará la condición de socio aspirante.
d)
En un lapso máximo de dos años después de terminar sus estudios en institución avalada, deberá presentar el diploma o certificado correspondiente. En caso de no cumplir con este requisito será dado de baja de la AMMTAC.
Artículo 9.-Son derechos y obligaciones de todos los socios:
a)
Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sea convocado.
b)
Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la Mesa Directiva.
c)
Contribuir para los gastos de la Asociación mediante las cuotas establecidas por la Mesa Directiva.
d)
Tener voz y voto en las discusiones y derecho a elegir y ser electo para los puestos de la Mesa Directiva.
e)
Recibir sin costo alguno las publicaciones que realice la AMMTAC.
f)
Cumplir el Estatuto y las decisiones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
g)
Acatar el Estatuto para cumplir con las disposiciones emanadas de este.
h)
Disfrutar de todos los derechos que le otorgan el Estatuto y las decisiones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias, así como las disposiciones legales correspondientes.
i)
Se considerará socio activo aquel que haya pagado la segunda anualidad de manera consecutiva durante dos años. A partir de ese momento, el socio contará con voz y voto en la Asamblea. Durante el primer año de membresía, únicamente tendrá derecho a voz.
Artículo 10.-Son derechos y obligaciones de los socios honorarios:
a)
Ser designados para los cargos de representación honorífica de la AMMTAC.
b)
Tener voz y voto en las reuniones de la AMMTAC.
c)
Recibir las publicaciones que la AMMTAC edite.
d)
No tendrán obligaciones pecuniarias, ni de ninguna otra índole con la Asociación.
Artículo 11.-Son derechos y obligaciones de los socios aspirantes:
a)
Concurrir a las sesiones a que sea convocado.
b)
Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la Mesa Directiva.
c)
Contribuir para los gastos de la Asociación con las cuotas anuales establecidas por la Mesa Directiva. Estas serán en principio, equivalentes a la mitad del valor de la cuota anual que paguen los socios activos.
d)
Recibir sin costo alguno las publicaciones que realice la AMMTAC.
e)
Cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Mesa Directiva.
f)
Acatar el Estatuto para cumplir con las disposiciones emanadas de este.
g)
Disfrutar de todos los derechos que le otorga este Estatuto y las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 12.-Se perderá el carácter de socio:
a)
Cuando se deje de pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias por más de dos años consecutivos.
b)
La baja o expulsión tendrá carácter definitivo cuando el socio en cuestión cometa falta grave en contra de la moral en cualquiera de sus actividades, exista negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que la AMMTAC le haya asignado o se ejerzan acciones que entorpezcan la buena marcha de sus funciones (referirse al Estatuto) o se detecte robo o mal uso de los recursos propios de la AMMTAC. Lo anterior será decidido por el Consejo Consultivo y la Mesa Directiva vigente por mayoría de votos.
c)
Cuando se utilice a la AMMTAC, con fines ilícitos o de beneficio propio.
d)
Todas las categorías de socios estarán bajo la acción de este artículo.
Artículo 13.-El socio expulsado en forma definitiva de la AMMTAC no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna que haya pagado, ni podrá recuperar de ninguna forma sus derechos como asociado.
Artículo 14.-Si la sanción* obedece a la falta de pago de cuotas, el socio no activo como tal podrá recuperar sus derechos al cubrir íntegramente el importe de las mismas como anualidades actualizadas. Se le asignará un nuevo número de socio e iniciará con el estatus de nuevo socio, perdiendo la antigüedad.
Artículo 15.-Otro tipo de sanciones aplicables a la generalidad de los miembros afiliados o en su carácter de funcionarios de las diferentes comisiones, Mesa Directiva o Consejo Consultivo serán:
a)
Amonestación verbal.
b)
Extrañamiento.
c)
Suspensión temporal del derecho de asociado.
d)
Destitución del cargo, por negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
e)
Expulsión de la Asociación.
* El tipo de las sanciones mencionadas en el artículo 14 serán decididas por el Consejo Consultivo y la Mesa Directiva vigente.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA
Artículo 16.-La Asamblea Nacional de Asociados es el órgano supremo de la AMMTAC, la Mesa Directiva podrá convocar a la celebración de Asambleas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 17.-La realización de Asambleas ordinarias o extraordinarias serán convocadas por la Mesa Directiva con el orden del día y en el plazo que ésta fije. Las Asambleas serán convocadas, a elección de la Mesa Directiva, mediante la difusión en los medios de comunicación, correo personal dado de alta por el socio y redes sociales oficiales de la AMMTAC, con anticipación mínima de quince días naturales. Estas pueden ser presenciales o electrónicas de acuerdo con lo que establezca el Presidente en turno.
Artículo 18.-La Asamblea ordinaria se llevará a cabo cuando menos una vez al año en el Congreso Nacional o según lo decida la Asamblea, con excepción de la primera vez y con el siguiente orden del día:
a)
Informe anual de la Mesa Directiva.
La elección de las comisiones y de los nombramientos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento de la AMMTAC se realizará conforme a lo establecido en este Estatuto.
En el caso de la toma de protesta para cualquier cargo dentro de la AMMTAC, esta será realizada por un representante del Consejo Consultivo o por la persona que el Presidente designe para tal efecto. Toda persona electa deberá presentar una identificación oficial para corroborar datos personales.
b) Asuntos generales.
c) Asuntos generales.
Artículo 19.-Se considerarán Asambleas extraordinarias aquellas que no se celebren dentro del congreso anual. El tema a tratar deberá ser presentado por el Presidente al Consejo Consultivo y, una vez avalado, se comunicará a todos los socios por los medios oficiales de la AMMTAC, con al menos quince días naturales de anticipación a la fecha del evento.
Artículo 20.-Para que la Asamblea extraordinaria se pueda llevar a cabo será necesario:
a)
Quórum de más del 50 por ciento de los socios con derecho a voto. Par tal fin, el secretario de la Mesa Directiva deberá tener una lista actualizada de los socios con derecho a voto y copia del Estatuto vigente.
b)
En caso de no estar presente este quórum mínimo, se citará para una segunda sesión a realizar treinta minutos más tarde, con el número de socios presentes.
c)
Para que una propuesta sea aprobada en la Asamblea Nacional, bastará la mayoría de los votos. En las Asambleas extraordinarias será necesaria la votación favorable del 75 % de los socios presentes.
Artículo 21.-Las Asambleas serán presididas por el Presidente y en su ausencia, secretario, el vicepresidente, o por la persona que designen los presentes y serán conducidas por el secretario. Antes de su inicio el Presidente o la persona designada nombrará a dos escrutadores para certificar el número de asistentes.
Artículo 22.-Cuando no pudieran tratarse todos los asuntos comprendidos en el orden del día en la fecha convocada, la Asamblea puede continuar en la fecha y hora que se acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 23.-En toda Asamblea con el carácter mencionado en el artículo 18, se levantará un acta dando fe de la legalidad de esta, se anexarán la lista de asistencia con las firmas correspondientes, los informes y demás documentos necesarios para ser protocolizado ante notario público.
Artículo 24.-Las votaciones se harán en el momento oportuno a juicio del Presidente con aprobación de la Asamblea:
a)
Para la elección del vicepresidente será requisito indispensable contar con, al menos, dos candidatos que cumplan íntegramente con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y que cuenten con la aprobación del Consejo Consultivo. En caso de que, en la primera convocatoria, se inscriba únicamente un candidato, su postulación no será aceptada y se emitirá una nueva convocatoria para el año siguiente. Si en la segunda convocatoria vuelve a presentarse un solo candidato, este será aprobado como vicepresidente. Cuando se presenten dos o más candidatos autorizados por el Consejo Consultivo, la elección se llevará a cabo mediante votación personal y secreta entre los socios presentes en la Asamblea.
También se aceptará el voto emitido por correo, utilizando el formato oficial expedido por la AMMTAC, el cual deberá enviarse por los medios autorizados y previamente informados, con al menos 24 horas de anticipación a la reunión de la Asamblea.
En caso de que la segunda convocatoria quede desierta, la Asamblea decidirá el tiempo en que se debe llevar a cabo una próxima convocatoria (no mayor a tres meses) y la elección será a través de una sesión extraordinaria.
b)La votación de cualquier otro asunto, será abierta.
Artículo 25.- Para tener derecho a votar, el socio deberá estar al corriente en el pago de sus cuotas, con todos sus derechos vigentes. Lo anterior podrá ser constatado por el secretario en turno por los medios a su alcance en el archivo de la AMMT y podrá consignarlo mediante el otorgamiento de la credencial de socio.
CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 26.-La AMMTAC será dirigida por la Mesa Directiva electa y designada para un período de dos años. Sus miembros permanecerán en funciones hasta que se designen sus sucesores y estos tomen posesión de sus cargos, tal como lo indica el artículo 41.
La Mesa Directiva estará integrada por:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Tesorero
Un Vocal de Admisión
Un Vocal de Actividades Científicas
Un Vocal de Actividades Comunicación
Un Vocal de Actividades Académicas
Un Vocal de Actividades Editoriales
Un Vocal de Trabajo social
Un Vocal de Enfermería
Un Vocal, que podrá pertenecer a la sede del próximo Congreso Nacional
Vocales de Apoyo según lo decida la Mesa Directiva
Artículo 27.-La Mesa Directiva de la AMMTAC se obliga a la organización y ejecución de las sesiones académicas mensuales, un diplomado anual de medicina transfusional y un Congreso Nacional que reúna a todos o la mayoría de sus asociados una vez al año, esto no es limitante a adicionar más oferta académica. La Mesa Directiva propiciará reuniones regionales y dará apoyo científico, técnico y administrativo para las diversas actividades académicas que se le soliciten en el área de la salud. La Mesa Directiva se obliga a no dejar más allá de su gestión a la Mesa Directiva siguiente adeudos ni compromisos financieros a excepción de línea telefónica, renta de local y cualquier costo fijo que se tenga y que deberá hacerse por el mínimo de tiempo ofertado a excepción de servicios indispensables para el funcionamiento adecuado de la AMMTAC cuyo plazo de vigencia, antes de un cambio de contrato, sea forzoso. La Mesa Directiva entrante está obligada a realizar una auditoría fiscal y contable del bienio que antecedió.
Artículo 28.-Facultades de la Mesa Directiva:
a)
Celebrar juntas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto vigente.
b)
Discutir y resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Presidente, por cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva o por los socios de la AMMTAC.
c)
Nombrar los comités y vocales de apoyo que estime pertinentes.
d)
Referirse al Estatuto para conocer sus facultades y atribuciones.
Artículo 29.-Existirá un Consejo Consultivo formado por los expresidentes, miembros honorarios, integrantes de la Mesa Directiva fundadora y miembros fundadores que hayan participado activamente en el comité de medicina transfusional de la Agrupación Mexicana para el Estudio de la Hematología, durante el año 2001. Su carácter será de integridad, rectitud y de asesoría para la Mesa Directiva. Dicho Consejo Consultivo será presidido por el Presidente en funciones de la AMMTAC y asistirá como invitado especial el vicepresidente en funciones.
Las reuniones del Consejo Consultivo serán convocadas por el Presidente de la AMMTAC o cualquiera de los miembros del Consejo Consultivo y se realizarán con el número de miembros que concurran. Para que sus decisiones tengan validez deberán contar con la aprobación de la mayoría o por unanimidad.
El Consejo Consultivo será citado a reunión, de ser factible cada seis meses o mínimo una vez al año durante cada gestión y estos deberán estar presentes en toda convocatoria a excepción de problemas urgentes o inesperados que impidan su asistencia.
Los integrantes del Consejo Consultivo serán los siguientes:
Dra. Amalia Guadalupe Bravo Lindoro
Dra. Ana Luisa D’Artote González
Dra. Ana María Mejía Domínguez
Dra. Araceli Malagón Martínez
QFB. Clotilde Estrada Carsolio
Dra. Doris Lordméndez Jácome
QFB. Elizabeth Guzmán Vázquez
Dr. José Antonio Luis López
M. en C. Julio César Martínez Álvarez
LEO. Lucía Zamudio Godínez
Dra. Malva Hilda Mejía Arregui
Dra. María Georgina Zapata Menchaca
MC. Ma. Isabel Castro Pérez
Dr. Julio Selvas Pallares
Dr. Vicencio Juárez Barreto
Dr. Héctor Rodríguez Moyado
CAPITULO V
DEL PRESIDENTE: FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 30.-Facultades del Presidente:
a)
Escoger, de entre los miembros de la Asociación, a dos de ellos para que actúen como secretario y tesorero de la Mesa Directiva, cuya propuesta
deberá ser ratificada por los socios asistentes a la Asamblea Nacional en el momento de su elección. El vicepresidente, como se mencionó, será electo por la Asamblea.
b)
Como representante legal de la Mesa Directiva tiene todas las facultades que señala el Estatuto vigente, las cuales podrán ser modificadas o limitadas por la Asamblea Nacional de Asociados.
c)
Aprobar y firmar la documentación fiscal.
d)
Recibir de la empresa que realiza auditoría externa de la AMMTAC, el informe certificado del estado financiero de la Asociación, al término del periodo inmediato anterior de gestión (a más tardar a los tres meses) de la Mesa Directiva correspondiente. Y al finalizar su gestión ser auditado de manera fiscal y contable.
e)
Firmar, en conjunto con el secretario, la documentación administrativa de la Asociación.
f)
Presidir y dirigir las sesiones.
g)
Presidir el Consejo Consultivo.
h)
Nombrar las comisiones que él, o en su caso la Mesa Directiva en conjunto, consideren necesarias para el despacho de asuntos, el estudio de trabajos o para conferir representación de la Asociación en actos científicos, académicos o sociales.
i)
Supervisar lo estipulado en el artículo 24 y organizar el calendario de sesiones y reuniones de la Asociación.
j)
Convocar a Asambleas.
k)
Nombrar escrutadores.
l)
Estudiar y resolver los problemas individuales que le sean presentados por los socios.
m)
Fomentar las relaciones con otras corporaciones científicas, tanto nacionales como extranjeras.
Artículo 31.-Obligaciones del Presidente:
a)
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y acuerdos de la Asamblea y la Mesa Directiva.
b)
Velar firme y tesoneramente por el progreso y engrandecimiento de la AMMTAC.
c)
Rendir un informe anual a la Asamblea Nacional, incluyendo los estados financieros y contables.
d)
Aprobar, en conjunto con el tesorero, el secretario y el vicepresidente, todos los gastos de la Asociación.
e)
Derogado.
f)
Lograr que al final de su gestión, la nueva Mesa Directiva de la AMMTAC reciba una cantidad de dinero adecuada (por lo menos el 80% de los fondos que resulten de la última auditoría y/o balance) para el inicio de sus funciones. Dicha cantidad deberá ser certificada por asesores externos en área administrativa o contable contratados por la Mesa Directiva en funciones.
g)
Velar para que el fondo económico de la AMMTAC se utilice para beneficio estricto de la misma y de todos sus agremiados sin incurrir en gastos innecesarios y estableciendo el nivel de gastos de la Mesa Directiva.
h)
Citar al Consejo Consultivo con la Mesa Directiva a una reunión, de ser factible cada seis meses o mínimo una vez al año durante dicha gestión, la cual será de carácter informativo general y de presentación de los estados financieros y contables, incluyendo inversiones.
i)
Acatar las indicaciones del Consejo Consultivo para la buena marcha de la Asociación.
j)
Hacer cumplir, en toda ceremonia oficial de la Asociación, los protocolos establecidos en el Estatuto.
k)
Presentar los presupuestos y, en su caso, aprobarlos con el visto bueno de la Mesa Directiva y de los asesores financieros externos designados por esta.
Artículo 32.-Los ordenamientos de la Asamblea son responsabilidad expresa del Presidente en funciones. La falta de cumplimiento de tales obligaciones y compromisos podrá sancionarse y estos pueden ir desde la amonestación, hasta la destitución del cargo según la gravedad de la omisión o acto.
CAPITULO VI
DEL VICEPRESIDENTE: FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 33.-Para ocupar la vicepresidencia de la Asociación Mexicana de Medicina Transfusional A.C., se requerirá:
a)
Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
b)
Ser profesional de la salud con título registrado ante las autoridades correspondientes.
c)
Tener un mínimo de cinco años ininterrumpidos como socio titular de la AMMTAC (no aplica en los primeros cinco años de la Asociación).
d)
Haberse distinguido en la comunidad médica de salud por su integridad, rectitud, méritos asistenciales, científicos, de investigación, docencia y otras actividades profesionales
e)
Estar activo en el área de la medicina transfusional en institución de prestigio reconocido, pública o privada y desempeñar o haber desempeñado una o más de las siguientes actividades: administrativas, asistenciales, docentes o de investigación. No laborar en ninguna empresa que tenga alguna relación comercial con AMMTAC y rompa la imparcialidad.
f)
Asistir con regularidad a las sesiones y congresos de la AMMTAC y participar activamente en las comisiones y actividades que la Mesa Directiva le asigne.
g)
Manifestar por escrito a la Mesa Directiva de la AMMTAC, su deseo de ser considerado candidato a la vicepresidencia exponiendo para ello, por escrito, su plan de trabajo. Esta solicitud deberá presentarse por lo menos cuatro meses antes de la fecha en que espera ser electo. La Mesa Directiva convocará al Consejo Consultivo para la aprobación o rechazo de la misma (excepto la elección inaugural).
h)
Aprobada la solicitud, si no existe impugnación fundada hecha llegar a la Mesa Directiva y al Consejo Consultivo por escrito y en secreto, el candidato a vicepresidente quedará autorizado para realizar campaña de proselitismo entre los miembros de la AMMTAC.
i)
La Mesa Directiva en funciones, enviará a los socios de la AMMTAC, el curriculum resumido de los candidatos.
j)
Los socios contestarán en una boleta foliada su voto secreto para el candidato a vicepresidente. Este deberá ser electo por mayoría de votos de los socios de la AMMTAC, las boletas permanecerán selladas hasta el momento de la votación en la Asamblea Nacional.
k)
En caso de ser rechazada su solicitud por el Consejo Consultivo, se le informará por el medio oficial de la AMMTAC la causa o causas de dicha negativa. El interesado, puede volver a presentar su solicitud para ser candidato a la Vicepresidencia una vez que hayan desaparecido los inconvenientes que originaron el rechazo inicial.
Artículo 34.-Corresponde al vicepresidente:
a)
Suplir las faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente, según el artículo 30.
b)
Concurrir a las sesiones de la Mesa Directiva y participar activamente en las deliberaciones y trabajos de la misma.
c)
Tomar posesión de la Presidencia de la AMMTAC en la Asamblea Nacional durante la sesión del Congreso Nacional.
d)
Recibir de la Mesa Directiva saliente los documentos correspondientes a su administración, así como los fondos económicos necesarios para organizar y promover el evento científico nacional del año siguiente en que asumirá la Presidencia.
e)
Presentar un plan de trabajo en relación con las agrupaciones estatales correspondientes o afiliadas a la Asociación.
f)
Coordinar las actividades de las sociedades filiales en toda la República.
g)
Definir el sitio en donde se realizará cada Congreso Nacional durante su gestión como Presidente con toda oportunidad. La aprobación de las sedes deberá ser hecha por la Asamblea Nacional y para su realización con base en la factibilidad logística y contará con el apoyo de un comité local constituido por los socios y allegados de estos en la sede designada y que estén interesados en el desarrollo de las actividades de la AMMTAC.
CAPITULO VII
DEL SECRETARIO: FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 35.-El secretario de la Mesa Directiva de la AMMTAC tendrá las siguientes facultades:
a)
Asistir como mínimo en un 80 % a las Asambleas y sesiones de la Mesa Directiva y en unión del Presidente, firmar la documentación administrativa de la Asociación.
b)
Convocar y elaborar la orden del día, de acuerdo con el Presidente, en toda clase de sesiones y transmitir a los socios los acuerdos del Presidente, de la Mesa Directiva o de la Asamblea.
c)
Registrar las votaciones, hacer el listado de los socios presentes en las sesiones.
d)
Levantar actas de las Juntas de la Mesa Directiva y Asambleas de la AMMTAC y actos oficiales que se celebre, debiéndolas someter a su aprobación en las siguientes reuniones, y aprobadas por los asistentes, quedarán legalizadas con la firma del Presidente y asentadas en los libros correspondientes.
e)
Llevar y conservar los libros de actas, el archivo general de la AMMTAC, los libros de registro o por medios electrónicos, recibir y hacerse cargo de la correspondencia de la AMMTAC de acuerdo con el Presidente.
f)
Exponer los programas de trabajo en la Asamblea Nacional o en sesión ordinaria designada para tal fin.
g)
Preparar un informe de las labores de la AMMTAC y de la Mesa Directiva durante su gestión a fin de que pueda ser utilizada por el Presidente para su informe ante la Asamblea Nacional.
h)
Hacer entrega a su sucesor mediante acta que se levante al efecto.
i)
Designar o remover a los empleados de la Asociación.
j)
Supervisar las labores administrativas y de gastos de la AMMTAC.
k)
Fijar los gastos de los empleados que hayan sido aprobados por la propia Asociación.
l)
Mantener y fomentar, de acuerdo con el Presidente y el vicepresidente, relaciones con otras corporaciones científicas mexicanas y extranjeras.
m)
Los vocales, de acuerdo con el orden en que están señalados en el artículo 26, tendrán funciones de ayuda al secretario y deberán suplirlo en su ausencia en forma temporal o definitiva, fungiendo como secretario de actas.
n)
Todos los derechos y obligaciones señalados en el presente Estatuto de acuerdo con el Presidente.
CAPITULO VIII
DEL TESORERO: FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 36.-El tesorero de la Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades:
a)
Asistir como mínimo en un 80 % a las Asambleas y sesiones de la Mesa Directiva y en unión del Presidente, firmar la documentación correspondiente de la Asociación.
b)
Llevar y supervisar en forma adecuada la contabilidad de la Asociación con la asesoría de un contador público.
c)
Proponer a la Mesa Directiva la designación o el cambio del personal necesario para el manejo de los asuntos contables de la AMMTAC.
d)
Autorizar y efectuar el pago de la nómina de empleados de la AMMTAC, así como de gastos menores que tuvieran que realizarse.
e)
Firmar en unión del Presidente la documentación referente a recibos y gastos de los fondos.
f)
Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
g)
Vigilar el movimiento contable de las publicaciones de la AMMTAC, solicitando y recibiendo cuentas de los administradores.
h)
Tener la representación bancaria con el sistema de dos firmas (Presidente, tesorero).
i)
Presentar un informe de balance anual. Al finalizar su gestión, entregar un informe y balance que exprese el estado económico de la Asociación. Realizar en conjunto con el Presidente una auditoría fiscal y contable del bienio anterior.
j)
Llevar la representación de la Asociación en todos los asuntos relacionados con las finanzas de la misma.
k)
Encargarse de acrecentar los fondos y bienes que sean necesarios para la realización de los objetivos de la Asociación.
l)
Los vocales tendrán funciones de apoyo al tesorero y deberán suplirlo si falta en forma temporal o definitiva. De acuerdo al orden señalado en el artículo 26.
m)
Todos los derechos y obligaciones señalados en el Estatuto.
CAPITULO IX
DE LOS VOCALES: FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 37.-Corresponde a los vocales:
a)
Ser nombrados por la Asamblea Nacional de socios, a menos que alguno de ellos haya sido designado por el Presidente, para desempeñar tales cargos y formar parte de las comisiones.
b)
Suplir las ausencias temporales del vicepresidente, del secretario y del tesorero.
c)
La Mesa Directiva podrá conferir a los vocales puestos representativos en comités y cargos de la AMMTAC.
d)
Vocalía de admisión.
Responsabilidades
1.
Mantener actualizada y ordenada la base de datos de los socios, de preferencia en papel y en los medios electrónicos disponibles.
2.
Promover el incremento de socios activos.
3.
Asistir como mínimo a un 80% de los eventos y reuniones de la Asociación.
4.
Cumplir con todo lo establecido en los artículos 37 y 38 del Estatuto.
5.
En caso de no cumplir con las tareas encomendadas y a juicio de la Mesa Directiva, será destituido del cargo.
e)
Vocalía de actividades científicas.
Responsabilidades
1.
Promover la participación activa de los miembros de la comunidad de la medicina transfusional en la elaboración y publicación de trabajos científicos.
2.
Reunir y organizar revisiones de trabajos científicos, dentro y fuera de los congresos.
3.
Organizar la recepción y evaluación de trabajos libres dentro y fuera de los congresos.
4.
Asistir como mínimo a un 80% de los eventos y reuniones de la Asociación.
5.
Cumplir con todo lo establecido en los artículos 37 y 38 del Estatuto.
6.
En caso de no cumplir con las tareas encomendadas y a juicio de la Mesa Directiva, será destituido del cargo.
f)
Vocalía de comunicación.
Responsabilidades
1.
Mantener actualizada la información que debe distribuirse tanto a los socios activos como a la comunidad de la Medicina Transfusional a través de medios electrónicos y no electrónicos al alcance.
2.
Enriquecer la información de la página web de la Asociación colocando tanto información, como enlaces de interés para la Medicina Transfusional.
3.
Asistir como mínimo a un 80% de los eventos y reuniones de la Asociación.
4.
Cumplir con todo lo establecido en los artículos 37 y 38 del Estatuto.
5.
En caso de no cumplir con las tareas encomendadas y a juicio de la Mesa Directiva, será destituido del cargo.
g)
Vocalía de actividades académicas.
Responsabilidades
1.
Organizar las sesiones académicas mensuales.
2.
Organizar los programas académicos de los eventos académicos que organice la Mesa Directiva (congresos, cursos, talleres, diplomados, etc.).
3.
Asistir como mínimo a un 80% de los eventos y reuniones de la Asociación.
4.
Cumplir con todo lo establecido en los artículos 37 y 38 del Estatuto.
5.
En caso de no cumplir con las tareas encomendadas y a juicio de la Mesa Directiva, será destituido del cargo.
h)
Vocalía de actividades editoriales.
Responsabilidades
1.
Promover y organizar la publicación de material científico de interés para la comunidad de la Medicina Transfusional.
2.
Asistir como mínimo a un 80% de los eventos y reuniones de la Asociación.
3.
Cumplir con todo lo establecido en los artículos 37 y 38 del Estatuto.
4.
En caso de no cumplir con las tareas encomendadas y a juicio de la Mesa Directiva, será destituido del cargo.
i)
Vocalía de trabajo social.
Responsabilidades
1.
Establecer contacto con las personas que laboran en esta área de la medicina transfusional.
2.
Organizar y promover, en concordancia con la vocalía de actividades académicas, cursos que contribuyan a la sensibilización y capacitación del personal que labora en las áreas de medicina transfusional.
3.
Asistir como mínimo a un 80% de los eventos y reuniones de la Asociación.
4.
Cumplir con todo lo establecido en los artículos 37 y 38 del Estatuto.
5.
En caso de no cumplir con las tareas encomendadas y a juicio de la Mesa Directiva, será destituido del cargo.
j)
Vocalía de enfermería.
Responsabilidades
1.
Establecer contacto con las personas que laboran en esta área de la medicina transfusional.
2.
Organizar y promover, en concordancia con la vocalía de actividades académicas, cursos y diplomados que contribuyan a la sensibilización y capacitación del personal que labora en las áreas de medicina transfusional.
3.
Asistir como mínimo a un 80% de los eventos y reuniones de la Asociación.
4.
Cumplir con todo lo establecido en los artículos 37 y 38 del Estatuto.
5.
En caso de no cumplir con las tareas encomendadas y a juicio de la Mesa Directiva, será destituido del cargo.
Artículo 38.-Los vocales tienen el derecho de tomar parte activa en las deliberaciones y debates de la Mesa Directiva a efecto de coordinar programas y actividades en beneficio de la Asociación.
Artículo 39.-Corresponde a los vocales regionales:
a)
Ser nombrados por el Presidente de la AMMTAC para desempeñar el cargo. representarán diversas regiones de la República Mexicana.
b)
Podrán representar en la región correspondiente al Presidente o a otros miembros de la Mesa Directiva de la Asociación como capítulos estatales, cuando éstos no puedan acudir a cualquier evento o reunión.
c)
Representar a los socios y a las sociedades incorporadas en su región en las reuniones y Asambleas que se realicen conjuntamente con la Mesa Directiva de la AMMTAC.
d)
Promover eventos científicos y publicaciones en su región, gestionando el patrocinio necesario en coordinación con las Mesas Directivas de las sociedades incorporadas y correspondientes.
e)
Proponer a la Mesa Directiva de la AMMTAC la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al progreso de la especialidad a nivel nacional o para el beneficio de la población en su región.
f)
Fomentar las relaciones con instituciones académicas de su región o de otras localidades nacionales o extranjeras.
g)
Informar a la Mesa Directiva de la AMMTAC, acerca de la realización de programas académicos u otro tipo de eventos científicos en su región en el marco de las políticas de la Asociación.
h)
Vigilar el cumplimiento del Estatuto de las sociedades incorporadas en su región.
i)
Promover la organización de sociedades incorporadas en aquellos estados en que no existan.
j)
La coordinación de estas actividades corresponde al vicepresidente de la AMMTAC por lo que este, deberá reunirse con los vocales regionales por lo menos una vez al año, alternando el lugar de la reunión regional y con la Mesa Directiva en su conjunto cuando esta lo indique.
k)
Solicitar los informes a las Mesas Directivas de las sociedades incorporadas y enviarlos a la AMMTAC. Mantener con ellas la correspondencia al corriente.
l)
Mantener informada a la Mesa Directiva de la AMMTAC acerca de los problemas de los socios y de las sociedades incorporadas, de su resolución o la proposición de alternativas para ello.
m)
Auxiliar al vicepresidente y al resto de la Mesa Directiva de la AMMTAC en la planeación, organización, difusión y realización de sesiones, cursos y reuniones regionales y congresos nacionales.
n)
Llevar un registro actualizado de los socios y de las sociedades incorporadas en su región y vigilar que los socios estén al corriente en el pago de sus cuotas a la AMMTAC.
o)
Rendir un informe anual de sus actividades y programas a seguir. Lo anterior deberá hacerse por escrito a la Mesa Directiva de la AMMTAC en coordinación con el vicepresidente.
p)
Entregar al vocal regional que le suceda en sus funciones, toda la documentación que tenga en su poder.
CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES
Artículo 40.-La Mesa Directiva se renovará cada dos años, el Presidente entrante deberá demostrar su competencia, honorabilidad y trayectoria conforme a los artículos 33 y 52 del Estatuto vigente. Se autorizará su candidatura independientemente de su profesión, especialidad o subespecialidad en el área de la medicina transfusional. El Presidente saliente no podrá ser reelegido.
Artículo 41.-La Mesa Directiva en funciones convocará a elecciones para la vicepresidencia por correo o por medios electrónicos, una vez que los candidatos cumplan con la revisión del Consejo Consultivo se hará del conocimiento de los socios los candidatos y se enviará anexa una boleta para el voto con carácter secreto que será recibido con fecha límite preestablecida. La votación final se hace en la Asamblea, se hace votación secreta de los asistentes que no hayan enviado su voto 24 horas antes. La contabilidad de la votación se realizará en la Asamblea, mediante el conteo de los votos presenciales (libre y secreto) sumados a los votos recibidos con anterioridad en el correo oficial de la AMMTAC. Posteriormente se hará la toma de protesta según lo referido en el artículo 18, sugerido inciso
a).
La entrega administrativa se llevará a cabo dentro los 60 días hábiles después de la toma de posesión. Para que lo anterior ocurra en el tiempo establecido se deberá realizar el trámite ante notario del acta de la Asamblea general a la que se refiere este articulo máximo 15 días hábiles después de que haya tenido lugar. Se realizará una auditoría fiscal y contable, la cual deberá contar con todas las facilidades de la Mesa Directiva saliente. En caso de no hacerlo se notificará al Consejo Consultivo y a todos los socios en general.
Artículo 42.-A la Asamblea Nacional sólo podrán concurrir los asociados que reúnan los requisitos de los artículos 9 y 10. Mencionando que los socios con menos de un año tendrán voz y no voto hasta que cumplan los 2 años ininterrumpidos y cumplan con lo establecido en este Estatuto
Artículo 43.-Antes de iniciar la Asamblea Nacional, el Presidente nombrará dos escrutadores que no sean miembros de la Mesa Directiva, los cuales harán el conteo en cada una de las votaciones.
Artículo 44.- En caso de existir un solo candidato a la Vicepresidencia, la elección será registrada por Unanimidad.
Artículo 45.- Cuando se presente más de un candidato aprobado y el Consejo Consultivo para el puesto de Vicepresidente, la elección se hará por votación personal y secreta de acuerdo con el artículo 39. Será ganador el candidato que obtenga mayor número de votos.
Artículo 46.- En caso de votación empatada, está se repetirá en la sesión de negocios, hasta tener un ganador por mayoría.
CAPITULO XI
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 47.-El Consejo Consultivo estará formado por expresidentes, miembros honorarios, integrantes de la Mesa Directiva Fundadora y miembros fundadores de la AMMTAC, o que hayan participado activamente en el comité de medicina transfusional de la Agrupación Mexicana para el estudio de la Hematología, durante el año 2001.
Artículo 48.-Las sesiones del Consejo Consultivo serán encabezadas por el Presidente en funciones.
Artículo 49.-En cada sesión todos los miembros del Consejo Consultivo tendrán voz y voto.
Artículo 50.-El Consejo Consultivo celebrará reuniones con la Mesa Directiva cada seis meses o al menos una vez en cada gestión, con base a lo mencionado en los artículos 30 y 31 o cuando las circunstancias lo requieran, las reuniones serán tantas y con la frecuencia necesaria hasta la solución del problema que las motive. La convocatoria será elaborada por el Presidente o por cualquiera de los miembros del Consejo Consultivo, por escrito y por medios electrónicos o por vía telefónica lo menos con una semana de anticipación.
Artículo 51.-Los acuerdos de la sesión serán válidos cuando sean tomados por mayoría de votos de los asistentes o por unanimidad.
Artículo 52.-El Consejo Consultivo autorizará la proposición de los candidatos a la Vicepresidencia de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)
Recepción por escrito de la solicitud de los candidatos a la vicepresidencia dos meses antes de la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones.
b)
Análisis de los currículums que presenten los candidatos a vicepresidente.
c)
Valoración de las propuestas del candidato a la vicepresidencia en relación con el proyecto propuesto.
d)
El voto de los miembros del Consejo Consultivo para la selección y autorización de candidatos a la vicepresidencia será por consenso.
e)
En caso de no ser aprobada la solicitud de un candidato a la vicepresidencia, se seguirá con el procedimiento del artículo 33, inciso k.
f)
En los currículums se podrán considerar de acuerdo con los siguientes puntos:
Actividades dentro de la AMMTAC.
Educación de posgrado.
Actividades institucionales.
Actividades docentes
Actividades editoriales
Grados académicos universitarios
Producción científica en general
Demostración de capacidad de liderazgo dentro de su organización y en el campo de la medicina transfusional.
Pertenencia a sociedades científicas y asociaciones afines a la medicina transfusional.
Cargos directivos en sociedades científicas afines.
Puestos directivos en facultades o escuelas de medicina.
*La decisión del Consejo Consultivo será dada a conocer en un plazo no mayor de tres semanas a partir del momento de la convocatoria hecha para este proceso.
CAPITULO XII
SOCIEDADES INCORPORADAS
Artículo 53.-Se considerarán sociedades incorporadas o a incorporarse los organismos afines a la medicina transfusional y que tengan fines semejantes a los de la AMMTAC.
Artículo 54.-Las sociedades incorporadas tendrán Directiva, Estatuto y/o reglamentos propios. Los mismos no deberán contravenir los fines y objetivos de la AMMTAC.
Artículo 55.-Las actividades Académicas que las sociedades incorporadas organicen en conjunto con la AMMTAC o para cuya realización soliciten el aval de la misma, estarán normadas por el Estatuto vigente.
Artículo 56.-Para que una sociedad pueda ser incorporada a la AMMTAC requerirá:
a)
Estar constituida por un mínimo de diez personas dedicadas a la medicina transfusional.
b)
Haber sido fundada mediante un acta constitutiva notarial.
c)
Solicitar por escrito su deseo de ser considerada como sociedad incorporada, remitiendo copia del Acta Constitutiva y el reglamento que le regirá.
d)
La aceptación por la AMMTAC se hará constar en el documento respectivo.
e)
A partir de su aceptación podrá agregar a su documentación la leyenda: Incorporada a la Asociación Mexicana de Medicina Transfusional, A.C.
Artículo 57.-Las relaciones de la Asociación Mexicana de Medicina Transfusional,
A.C. y sociedades incorporadas, se regirán dé acuerdo con los siguientes principios:
a)
La AMMTAC promoverá el intercambio científico entre ella y las sociedades incorporadas.
b)
La AMMTAC y las sociedades incorporadas se apoyarán mutuamente en lo concerniente a la organización de las actividades académicas, culturales y sociales y para el buen desarrollo del Congreso y Asamblea Nacional de la AMMTAC.
c)
De la misma manera, para la realización de las actividades de índole científica organizadas por las sociedades incorporadas relacionadas con la medicina transfusional, las mismas contarán con el apoyo y supervisión de la AMMTAC. Lo anterior en aspectos académicos y de infraestructura.
Artículo 58.-las Mesas Directivas de las sociedades incorporadas podrán fijar cuotas extraordinarias para apoyar sus funciones académicas y administrativas. dichas cuotas deberán ser aprobadas en Asamblea de cada sociedad, comunicándolo por escrito a la Mesa Directiva de la AMMTAC.
CAPITULO XIII
DE LOS COMITÉS
Artículo 59.-Se formarán comités académicos específicos de acuerdo con las inquietudes de los asociados. Lo anterior con la finalidad de ayudar en la solución de problemas académicos, científicos, técnicos, de conflictos y de otra índole que se presenten en su organización y realización.
Artículo 60.-Los comités tendrán un coordinador propuesto por los interesados y aprobado por la Mesa Directiva.
Artículo 61.-Derogado.
CAPITULO XIV
LOGOTIPO Y SOLICITUD DE AVAL
Del uso del logotipo de la Asociación:
Artículo 62.-62.-El logotipo de la Asociación, cuando se utilice en forma impresa, siempre deberá llevar los siguientes colores:
Gota. - en rojo haciendo la ilusión de tercera dimensión.
Mapa de la República. -en negro.
Letras AMMTAC. - en blanco.
El logotipo siempre conservará las mismas proporciones de ancho y largo (cuadrado exterior).
De la solicitud de aval de la Asociación
Artículo 63.- La Asociación otorgará el aval que le sea solicitado para cursos, diplomados y otros eventos académicos mediante el proceso siguiente:
a)
La institución que solicite el aval deberá enviar a la Asociación una solicitud acompañada por el programa académico propuesto, así como el costo del mismo.
b)
La Mesa Directiva en funciones, a través de su vocal de actividades académicas analizará el programa académico del evento en cuestión, lo aprobará, si es este el caso y/o hará las recomendaciones pertinentes.
c)
La Mesa Directiva en funciones aprobará, si así lo considera, el otorgamiento del aval y enviará el logotipo de la Asociación e instrucciones del uso del mismo, para que sea empleado exclusivamente, en el evento académico en cuestión.
d)
En el caso de que el evento académico sea no lucrativo, la Asociación no recibirá pago alguno por el aval, pero cuando sea un evento que signifique ingreso económico, la Asociación fijará el monto a cobrar.
e)
La decisión del otorgamiento, así como cobro del aval siempre estará sometida a la Mesa Directiva en funciones.
Artículo 64.- Este Estatuto será revisado y/o modificado cada 2 años como proyecto de cada Mesa Directiva; la metodología será a consideración del Presidente en turno.
GRUPO REVISOR.- QFB Adriana Monreal Olmedo (Mesa Directiva)
Dra. Ana Luisa D’Artote González (Consejo Consultivo)
Dra. Araceli Malagón Martínez (Consejo Consultivo)
QFB Clotilde Estrada Carsolio (Consejo Consultivo)
Dra. Doris Lordméndez Jácome (Consejo Consultivo)
Dr. Erik Alejandro Díaz Chuc (Mesa Directiva)
M.C Julio César Martínez Álvarez (Consejo Consultivo)
LE Lucía Zamudio Godínez (Consejo Consultivo)
M en C María Isabel Castro Pérez (Consejo Consultivo)
QCB Martha Berenice Aké Uc (Mesa Directiva)
QFB Omar Obed López Zepeda (Mesa Directiva)
MAAS Roberto Enrique Jaloma Avendaño (Mesa Directiva)
QFB Sandra Guadalupe Robles Hernández (Socio)
QFB Silvia Laura Nájera Sánchez (Mesa Directiva).